domingo, noviembre 24, 2024
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¡Cuidado con ese tema!

La carta emitida por el director distrital de Verón-Punta Cana, prohibiendo a los vocales exigir informaciones directas en áreas administrativas, ha desatado un debate jurídico y reacciones entre las partes envueltas en este conflicto. En un sistema democrático, la fiscalización por parte de los representantes electos es indispensable para garantizar que los recursos públicos se administren de manera eficiente y transparente en beneficio de la comunidad.

La decisión de canalizar todas las solicitudes de información a través de la Oficina de Libre Acceso a la Información, según argumenta Ramón Ramírez, se basa en una interpretación legal que centraliza el control administrativo bajo la figura del director distrital. El equipo jurídico del gobierno municipal de Verón-Punta Cana justifica su decisión citando la sentencia 85-22, emitida por el Tribunal Constitucional en abril del 2022.

Sin embargo, si bien esta sentencia anula ciertas atribuciones de los vocales en la administración financiera, no limita su capacidad de obtener información para ejercer un control efectivo sobre la gestión municipal. La derogación del literal S del artículo 52 de la ley 176-07 no invalida el derecho de los vocales a fiscalizar, ratificar presupuestos y supervisar la contraloría municipal, responsabilidades que deberían ejercer sin obstáculos burocráticos innecesarios Lo más sensato sería reconsiderar esta medida restrictiva y buscar un equilibrio que permita a los vocales cumplir sus obligaciones de manera efectiva. La colaboración entre el director distrital y los vocales debe estar orientada a promover una gestión transparente y responsable, y sobre todo que responda a las necesidades y expectativas de los ciudadanos.