Un gran debate regional ha provocado la convocatoria al vapor para una sesión del Consejo de Regidores de Higüey, donde se conoció, entre otros temas, la solicitud de no objeción de uso de suelo para la instalación de 12 estaciones de venta de combustibles.
A raíz de esta discusión, el viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Domingo Matías Hernández, dio a conocer su punto de vista, en el que revela los pasos que la ley ordena deben ser cumplidos previos a la aprobación de un proyecto de esta naturaleza.
En primer lugar, Matías Hernández destaca que en ausencia de un plan de ordenamiento territorial y uso de suelo en un municipio, la iniciativa de presentación de proyectos recae en la figura del alcalde, aunque precisa que la coordinación entre la Alcaldía y el Concejo de Regidores es esencial.
Además, sostiene que el Departamento de Planeamiento Urbano emite la carta de no objeción de uso de suelo, lo que resalta la importancia de su papel en este proceso.
El análisis también subraya que la aprobación de un proyecto de estación de combustible no recae únicamente en el Ayuntamiento, sino que implica la intervención de diversas instituciones estatales.
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, son solo algunas de las entidades que tienen un rol crucial en la concesión de licencias y permisos.
Además, se menciona la necesidad de obtener cartas de no objeción de la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos e incluso de la Presidencia de la República Dominicana en casos específicos, lo que demuestra la complejidad y la diversidad de los requisitos regulatorios.
El análisis también enfatiza que la propiedad del terreno y la calidad técnica de los planos arquitectónicos son aspectos fundamentales que deben ser certificados y presentados ante las autoridades pertinentes, como el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento.
En relación con la autonomía municipal, el análisis resalta que esta es relativa, ya que existe un principio de unicidad del Estado. Esto significa que, si bien los municipios tienen cierto grado de autonomía, deben operar dentro del marco legal establecido por el Estado central.
Finalmente, el análisis del viceministro Matías Hernández hace hincapié en las disposiciones legales vigentes, como la Ley 368-22, que establece claramente las acciones que pueden emprender la autoridad competente en caso de violaciones al ordenamiento territorial y otras normativas relacionadas.