El irrespeto de la profanación

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Por siempre, los cementerios han sido los espacios de conformidad para los parientes y amigos de un ser querido que ha dejado la vida terrenal.

Cuando un ser humano fallece, porque ha concluido su ciclo de vida o por circunstancias en un hecho inesperado, lo más lógico es que los parientes acudan a un cementerio a sepultar el cuerpo, como forma de preservar un espacio en el que con el tiempo pueden mantener un lazo de cercanía con ese ser amado.

En su esencia, los cementerios están concebidos para que los humanos, al morir, tengan un lugar de reposo, rodeado de paz y tranquilidad.

Sin embargo, en muchos lugares de República Dominicana no sucede así; todo lo contrario, los cementerios son los lugares favoritos para desaprensivos y personas de baja moral, que al amparo de la oscuridad y la complicidad, penetren a realizar los más impronunciables actos impúdicos.

La región Este no es la excepción. Las estadísticas registran casos de profanación, saqueos, puntos de venta de estupefacientes y hasta moteles clandestinos, precisamente en los campos santos, debido a la poca o casi nula supervisión por parte de los ayuntamientos de la mayoría de las localidades.

Una historia reveladora de esta repugnante realidad, es la escrita por la periodista Patricia Heredia, quien da cuentas de que desaprensivos profanaron tres tumbas en el cementerio de La Higüera, en El Seibo, cargando con los restos humanos de dos mujeres y un hombre.

En los alrededores sólo fueron encontrados los restos de los ataúdes y las tumbas completamente resquebrajadas, lo que representa un ultraje y falta de respeto a la morada final de una persona.

Sin embargo, esta no es la primera vez que esa situación ocurre en el cementerio de La Higüera, ya que el vigilante o zacateca informó a El Tiempo que en lo que va de año ya se han registrado tres hechos de violencia a las tumbas de ese campo santo.

Para muchos es sabido que la práctica de robar restos humanos está destinada para cometer actos de hechicería, y en el mejor de los casos, para prácticas docentes.

En ambos casos, la práctica es desleal e irrespetuosa, sobre todo digna de sanción judicial, establecida en el artículo 360 del Código Penal, el cual establece pena de hasta un año de prisión por la profanación de tumbas, es decir, agredir el carácter sagrado de los restos mortales y sus depósitos.

Consideramos que las autoridades municipales deberían prestar mayor atención a las indelicadezas que con tanta frecuencia ocurren en los cementerios del país, máxime en el Este, para que los difuntos puedan descansar en paz.